
Esquemas mixtos y privados de generación
- Socio público
- ≥ 54 %del proyecto en inversión mixta (LSE art. 40)
- Capital privado
- ≤ 46 %más el desarrollo, la construcción y la operación
- Plazo máximo
- 30 añosReglamento de la LSE, art. 73
- Lineamientos
- 2026publicados en el DOF el 28 de enero
La Ley del Sector Eléctrico permite desarrollar centrales eléctricas de manera conjunta entre el Estado y los particulares. En la inversión mixta, el socio público participa con al menos 54 % del proyecto y el capital privado aporta el resto, con contratos de hasta 30 años. GIS Power desarrolla, construye y opera proyectos que pueden entrar en estos esquemas.
El marco legal
Ley del Sector Eléctrico, capítulo VEl artículo 38 de la Ley del Sector Eléctrico establece que las centrales que se desarrollen de manera conjunta entre el Estado y los particulares deben hacerlo a través de tres esquemas: producción de largo plazo, inversión mixta y cualquier otro que defina el Reglamento o las disposiciones que emita la Secretaría de Energía.
Esos esquemas deben sujetarse a los programas de planeación vinculante que emite la Secretaría para el Sistema Eléctrico Nacional. Los lineamientos de los esquemas mixtos se publicaron en el DOF el 28 de enero de 2026.
Cuándo no le conviene
- Si su objetivo es abastecer su propia planta: para eso existe el autoconsumo, sin socio estatal.
- Si como inversionista necesita control mayoritario del proyecto: en inversión mixta, la mayoría es del socio público.
- Si el proyecto no encaja en la planeación vinculante del Sistema Eléctrico Nacional.
Inversión mixta
Las reglas de la inversión mixta
Lo que dicen la Ley y su ReglamentoAl menos 54 % público
El socio público debe tener una participación directa o indirecta de al menos 54 % en el proyecto (LSE art. 40 fr. I).
Sobre el capital social común
Ese 54 % se calcula sobre el capital social común y debe formalizarse dentro de los 180 días hábiles siguientes al inicio de la operación comercial (Reglamento, art. 85).
Hasta 30 años
Los esquemas mixtos tienen un plazo máximo de 30 años (Reglamento, art. 73).
Compra preferente
El socio público puede adquirir, de manera preferente, la energía y los productos asociados que se produzcan (LSE art. 40 fr. II).
Venta al mercado
La energía que el socio público no utilice se puede comercializar en el Mercado Eléctrico Mayorista, con él como representante (LSE art. 40 fr. III).
Planeación vinculante
El proyecto debe sujetarse a los programas de planeación de la Secretaría de Energía (LSE art. 38).
Ley del Sector Eléctrico, DOF 18-mar-2025, arts. 38 y 40; Reglamento de la LSE, DOF 3-oct-2025, arts. 73 y 85. No confundir con el 54 % de energía inyectada del art. 12.
En un esquema mixto, el capital privado puede llegar a 46 %, con plazo de hasta 30 años
Participación mínima del socio público en proyectos de generación de desarrollo mixto.
Lectura
La ley abre la puerta al capital privado como socio minoritario del Estado, con contraparte pública y un horizonte de infraestructura.
Ley del Sector Eléctrico, art. 40 (DOF 18-mar-2025); Reglamento, art. 73 (DOF 3-oct-2025).
Qué proyectos entran
Generación a gran escala dentro de la planeación del sectorEscala de sistema
Centrales que entregan energía al Sistema Eléctrico Nacional, como parques solares con almacenamiento (BESS) o centrales de generación firme.
En la planeación
El proyecto debe estar dentro de los programas de planeación vinculante de la Secretaría de Energía (LSE art. 38).
Con un socio que opera
El socio privado desarrolla, construye y opera durante el plazo, y aporta su parte del capital.
El papel de GIS Power
Desarrollo, construcción y operación del lado privadoEn un esquema mixto, el socio privado aporta lo que hace funcionar al proyecto: el desarrollo del sitio, la ingeniería, la construcción, el financiamiento de su parte del capital y la operación de largo plazo.
GIS Power desarrolla proyectos en esquemas privados, como el autoconsumo y los contratos de energía con usuarios, y en esquemas mixtos cuando el proyecto y la planeación del sector lo permiten. En ambos casos aplica su firma: generación solar con almacenamiento (BESS) y una sociedad de proyecto estructurada conforme a la regulación aplicable.
- Desarrollo
Sitio, recurso, permisos, impacto social e interconexión.
- Estructura
Sociedad de proyecto (SPV) conforme a los lineamientos del esquema que corresponda.
- Construcción
EPC con un responsable y financiamiento de la parte privada.
- Operación
Construcción y operación durante el plazo del contrato.
Preguntas frecuentes
¿El 54 % es de la energía o del proyecto?
Del proyecto: el socio público debe tener al menos 54 % de participación, calculada sobre el capital social común (LSE art. 40; Reglamento, art. 85). No es el 54 % de energía inyectada del art. 12 de la Ley.
¿Cuánto dura un esquema mixto?
Hasta 30 años (Reglamento de la LSE, art. 73).
¿Quién compra la energía?
El socio público puede adquirirla de manera preferente. La que no utilice se puede vender en el Mercado Eléctrico Mayorista, con él como representante (LSE art. 40).
¿Y si el proyecto es solo privado?
Si la energía es para su propia planta, parque o data center, el camino es un esquema privado: autoconsumo con un contrato de energía o un BOOT, sin socio público. Vea Modelos de contratación.
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