LESE 2025: Todo lo que Necesita Saber la Industria Mexicana sobre la Nueva Regulación Energética.

Updated: Jun 21
El marco regulatorio de la energía eléctrica en México está en uno de sus momentos de mayor transformación en décadas. Los cambios que entran en vigor o se consolidan en 2025 bajo la Ley de la Industria Eléctrica y sus disposiciones complementarias tendrán un impacto directo en cómo las empresas industriales pueden generar, consumir y optimizar su energía.
Para un director de planta, director de energía o desarrollador inmobiliario, entender este nuevo marco no es una cuestión legal: es una decisión estratégica. Las empresas que interpreten correctamente la LESE 2025 encontrarán oportunidades de ahorro y competitividad que hoy no existen. Las que no lo hagan podrían incurrir en costos evitables o perder ventanas de oportunidad regulatoria.
Este artículo explica los cambios más relevantes en lenguaje de negocios, no legal.
Nota editorial. Este artículo tiene fines informativos y de análisis de negocios. En GIS Power te asesoramos para estar bien informado para la toma de decisiones legales o regulatorias específicas en cuestiones energéticas. La regulación energética mexicana está en constante evolución.

Detrás de cada torre de transmisión y cada subestación hay una regulación que determina cuánto pagas, cuánto puedes generar y qué tan vulnerable es tu operación. Con la LESE 2025, esas reglas cambiaron. La industria que entienda el nuevo marco primero, tendrá el margen que las demás perderán.
¿Qué es la LESE y por qué importa ahora?
La Ley de la Industria Eléctrica (LIE, conocida también como LESE por sus efectos en el sector empresarial) establece las reglas del juego para la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en México. Fue promulgada en 2021 y ha tenido modificaciones, resoluciones de la Suprema Corte y ajustes regulatorios que definen cómo opera en 2025.
Para las empresas industriales, los artículos más relevantes son los que regulan:
La generación para autoconsumo (uso propio)
La cogeneración eficiente
Los contratos de interconexión con CFE
Los Certificados de Energías Limpias (CELs)
El mercado eléctrico mayorista y los suministradores calificados
Los 4 cambios más relevantes para la industria en 2026
Cambio 1. Definición más clara del autoconsumo y sus límites
Uno de los aspectos que más confusión generaba en el mercado era la definición exacta de qué califica como 'autoconsumo' bajo la ley y qué obligaciones genera frente a CFE y la CNE (antes CRE).
En el marco vigente para 2025, el autoconsumo —que incluye la cogeneración para uso propio— sigue siendo legal y promovido, siempre que:
La energía generada sea consumida principalmente en el mismo predio o en predios del mismo usuario
El sistema esté registrado ante la CRE con el permiso correspondiente
El generador no venda excedentes a terceros sin un permiso adicional de comercialización
Para las empresas que instalan cogeneración exclusivamente para reducir su consumo de CFE —que es el caso de la mayoría de los proyectos industriales— el camino regulatorio es relativamente claro y estable.
Implicación práctica. Si tu empresa genera electricidad para consumo propio mediante cogeneración, tu operación no solo es legal en 2026: está expresamente incentivada en el marco regulatorio como mecanismo de eficiencia energética nacional. El riesgo regulatorio para este tipo de proyectos es bajo.
Cambio 2. Cogeneración eficiente como tecnología reconocida
La LESE reconoce explícitamente a la cogeneración como una 'tecnología de generación eficiente' y le otorga un estatus diferenciado respecto a otras formas de generación. Esto tiene implicaciones prácticas en tres áreas:
Área | Implicación para proyectos de cogeneración |
|---|---|
Permisos CRE | Trámite de permiso diferenciado para cogeneración eficiente, con criterios técnicos propios |
Cargos de transmisión | Reducción o exención de cargos de transmisión cuando la cogeneración opera en autoconsumo directo en el mismo predio |
Certificados de Energías Limpias | Los proyectos de cogeneración eficiente pueden generar CELs, que tienen valor en el mercado y pueden usarse para cumplir obligaciones propias o venderse |
Para empresas con metas ESG o compromisos de reducción de huella de carbono, los CELs generados por un proyecto de cogeneración tienen un valor comercial y de reporte que va más allá del ahorro en la factura eléctrica.
Cambio 3. Nuevas condiciones para suministradores calificados
El mercado de suministradores calificados —empresas privadas que pueden vender electricidad directamente a grandes consumidores industriales— ha tenido ajustes en sus condiciones de operación que afectan a empresas con consumo superior a 1 MW.
En la práctica, para 2025 las empresas con este nivel de consumo tienen tres opciones regulatorias principales:
Suministro básico de CFE: tarifa regulada, sin posibilidad de negociar precio
Suministro de calificado (privado): precio negociable, pero con mayor complejidad regulatoria y riesgos de continuidad
Autoconsumo con cogeneración: generación propia + CFE como respaldo, independencia del precio de mercado
En el contexto de incertidumbre sobre la evolución del mercado de suministradores calificados, la cogeneración para autoconsumo representa la opción con menor exposición regulatoria y mayor certeza de largo plazo.
Cambio 4. Requisitos de Certificados de Energías Limpias (CELs)
Las empresas que son 'usuarios calificados participantes del mercado' tienen obligaciones de adquirir CELs para certificar que un porcentaje de su energía proviene de fuentes limpias. Estos porcentajes han ido aumentando progresivamente.
Para 2025, la obligación de CELs aplica a empresas con consumo superior a ciertos umbrales. Las empresas que generan su propia energía mediante cogeneración pueden:
Generar sus propios CELs si su proyecto cumple con los criterios técnicos de eficiencia establecidos por la CRE
Usar esos CELs para cumplir su propia obligación
Vender el excedente de CELs a otras empresas que los necesiten
Para empresas con alto consumo energético, esto convierte a la cogeneración en una estrategia que simultáneamente reduce costos, cumple obligaciones regulatorias y puede generar un activo comercializable.
¿Qué sectores se ven más impactados?
Sector | Impacto principal de la LESE 2025 |
|---|---|
Manufactura intensiva en energía | Obligación de CELs + oportunidad de cogeneración eficiente reconocida por ley |
Hotelería y turismo | Autoconsumo en destinos sin acceso a suministradores calificados (Caribe, zonas costeras) |
Hospitalaria | Necesidad de suministro seguro + cogeneración como backup certificado por CRE |
Desarrollos inmobiliarios industriales | Parques con cogeneración central pueden ofrecer energía competitiva a sus tenants |
Sector financiero / corporativo | CELs obligatorios + presión ESG de inversores internacionales |
Logística y almacenamiento | Operación 24/7 con alto consumo + tarifas HM susceptibles a demand response |

La planta de generación propia no le da la espalda a la red — la pone en su lugar. Con la LESE 2025, el autoconsumo industrial tiene marco legal, tiene certeza regulatoria y tiene una oportunidad que no existía antes. La pregunta no es si tu empresa puede generarse su propia energía. Es cuándo.
Riesgos regulatorios que debes considerar
Sería irresponsable presentar el marco regulatorio solo como oportunidades. Hay riesgos reales que cualquier empresa debe ponderar antes de tomar decisiones de inversión:
Riesgo 1: Cambios regulatorios futuros
El marco energético mexicano ha sido volátil en los últimos cinco años. Una inversión en generación propia tiene un horizonte de 15–20 años, y el entorno regulatorio en ese período es incierto. La mitigación es estructurar los contratos con cláusulas que protejan el proyecto ante cambios de tarifa o de condiciones de interconexión.
Riesgo 2: Complejidad del proceso de permisos
El trámite ante la CRE para obtener el permiso de cogeneración puede tomar entre 6 y 18 meses, dependiendo del tamaño del proyecto y la carga de trabajo de la dependencia. Este tiempo debe incorporarse en la planeación del proyecto. Trabajar con empresas experimentadas en gestión de permisos reduce significativamente este tiempo.
Riesgo 3: Dependencia del precio del gas natural
Los proyectos de cogeneración a gas natural están expuestos al precio de este combustible, que puede fluctuar. La mayoría de los análisis de rentabilidad asumen un precio de gas conservador. Es recomendable evaluar el proyecto con escenarios de precio de gas alto (+30%) para verificar que el proyecto sigue siendo rentable.
Perspectiva de GIS Power. En nuestros 35+ años ejecutando proyectos de infraestructura crítica y cogeneración en Estados Unidos, Caribe y México (ESI 1983 · PMI 2001 · GIS Power), hemos navegado múltiples ciclos regulatorios. Los proyectos de autoconsumo directo para uso propio han demostrado ser los más resilientes ante esos cambios, porque su lógica de negocio no depende de vender energía al mercado sino de no comprarla.

Ese número en el medidor no es arbitrario — es la evidencia de lo que se genera, lo que se consume y lo que se entrega a la red. Bajo la LESE 2025, la medición bidireccional en puntos de interconexión como este define los derechos, las obligaciones y los cargos que enfrenta cada generador de autoconsumo en México. Entender cómo se mide es entender cómo se cobra.
Pasos concretos para empresas que quieren actuar en 2025
Auditoría energética: entender tu perfil de consumo actual antes de tomar decisiones regulatorias o de inversión
Verificación de obligaciones de CELs: confirmar con asesor legal si tu empresa está obligada a adquirir CELs y en qué porcentaje
Evaluación de cogeneración: analizar si tu perfil de consumo y térmico hace viable un proyecto CHP
Due diligence regulatorio: revisar con especialista el estado actual de tu contrato de suministro con CFE y las condiciones de interconexión
Gestión temprana de permiso CRE: si decides avanzar, iniciar el trámite de permiso cuanto antes, ya que los plazos son el cuello de botella principal
Conclusión: la LESE 2025 como catalizador, no como obstáculo
La regulación energética mexicana de 2025, con todas sus complejidades y zonas grises, establece un marco en el que la cogeneración eficiente para autoconsumo es una alternativa reconocida, protegida y en muchos casos preferible al suministro de terceros.
Las empresas industriales que entiendan este marco y actúen en consecuencia —instalando cogeneración, gestionando sus CELs y optimizando sus contratos con CFE— tendrán una ventaja de costo energético sostenida en el tiempo que sus competidores difícilmente podrán replicar rápidamente.
El momento de evaluar esa decisión es ahora, porque los plazos de implementación (8–18 meses para un proyecto completo) significan que las empresas que empiecen hoy operarán con su nuevo sistema energético a finales de 2026 o mediados de 2027.

Lo que la LESE 2025 hace posible en papel, GIS Power lo instala en sitio. Un módulo de cogeneración a gas natural siendo posicionado en una planta industrial — energía propia, marco legal vigente y operación que comienza en días, no en años. La nueva regulación no es solo una ley: es la puerta de entrada a la independencia energética industrial.
GIS Power: 35 años convirtiendo la energía en ventaja
GIS Power es la evolución de 35 años de historia ejecutada (ESI 1983 · PMI 2001 · GIS Power), con más de $700M USD en proyectos de cogeneración, data centers e infraestructura crítica en México, Estados Unidos y Brasil, y 56+ MW de cogeneración instalados en México en los ultimos años. Es responsable del primer Green Data Center en América con cogeneración (Alestra, Querétaro), el primer Parque Industrial Verde y Sustentable de México (Cuadritos/Biotek, Celaya) y el primer permiso de energía limpia para sector residencial/comercial mixto (Bosque Real). Trabaja con tecnología Jenbacher y Guascor.
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Fuentes
Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento — Diario Oficial de la Federación, 3 de octubre de 2025.
Comisión Reguladora de Energía (CRE) y CENACE — permisos, interconexión y CELs.
Análisis de la reforma del sector eléctrico 2025 (despachos legales especializados).
Nota: artículo informativo de negocios; no constituye asesoría legal.
